En un hecho que ha pasado colado para algunos dirigentes, el primero de enero del año 2026 –así lo establece su articulo 276-, empezó a regir el nuevo reglamento de Anfa, y es que luego de largos cinco años, quienes tenemos conocimientos sobre justicia deportiva, esperábamos un cambio rotundo en cuanto a la reglamentación del fútbol amateur, algunos no lo querían, pero finalmente llegó.
Y, el nuevo reglamento no modifica toda la estructura ni tampoco hace cambios grandilocuentes, pero sin lugar a dudas deja muchas reflexiones y requisitos que las Asociaciones y clubes deberán cumplir.
Las razones de por qué se esperó tanto, algo que parecía inevitable abundan, pandemia, conflictos sociales, pero llegaron factores que aumentaron la urgencia, aumento de la escalada de violencia social a todo nivel, muertes en los estadios, ausencia de liderazgos y, sobre todo, la falta de especialización de sus actores, sumado además a la judicialización excesiva de los conflictos.
No es el objeto de esta columna, analizar capítulo a capítulo o acápite por acápite el nuevo reglamento, ya que ello conllevaría un trabajo extenuante no propio de una columna, pero sí quizás mostrar alguna de las diferencias existentes, entre uno y otro reglamento.
En primer lugar y como punto a destacar, es que se destierran finalmente las sociedades anónimas deportivas en el fútbol amateur, y es que, si bien algunas Asociaciones no lo permitían, esto no estaba regulado y ahora el reglamento prohíbe la existencia de SADP.
Uno de los puntos importantes en materia de seguridad –y que traerá más de algún coletazo-, es la exigencia de un certificado de antecedentes actualizado para inscripciones, pases y dirigentes. Con lo que se busca erradicar la existencia de personas que tengan condenas penales en su historial.
Con esto, se busca disminuir la violencia, entendiendo que muchos clubes tienen personas condenadas en sus filas, lo que aumenta el riesgo de violencia.
En cuanto a lo procedimental, existen marcadas diferencias, ya que el reglamento de Anfa 2025, establece con un poco más de claridad el debido proceso y reconoce el derecho a un proceso racional y justo, establece límites máximos de tiempo en las sanciones y diferencia claramente las funciones de las distintas comisiones, buscando con esto acabar con arbitrariedades.
Asimismo, las notificaciones ahora deberán ser realizadas personalmente, vía correo certificado o bien mediante correo electrónico y, para ello, los actores deberán poseer un correo electrónico, esto es una marcada diferencia, ya que muchas veces las Asociaciones ni siquiera notificaban de sus actos a los actores, lo que invalidaba cualquier actuación posterior.
En el mismo orden ideas, el plazo para apelación se aumentó de 5 días –plazo excesivamente corto-, a 7 días corridos, contados desde la notificación de la sanción, lo que permite a los clubes conseguir una asesoría especializada con mayor tiempo disponible para su redacción, considerando el valor preponderante que han tenido los reclamos y apelaciones en los últimos años en el fútbol en general.
Conforme a lo expuesto, para quien suscribe, el nuevo reglamento está lejos de erradicar los conflictos, pues siguen existiendo espacios de interpretación y zonas grises propias de toda normativa. Sin embargo, resulta innegable que el texto vigente se aproxima mucho más a la realidad del fútbol amateur que su antecesor, recogiendo prácticas, tensiones y problemáticas que hoy forman parte del día a día.
Solo el tiempo dirá si este reglamento logra cumplir su propósito y contribuir a que la pelota, al menos desde lo reglamentario, no vuelva a mancharse.
Ahora bien, el objeto de esta columna es informar a todos los actores la existencia de este nuevo reglamento, que lo lean y se interioricen, que nos los pille desprevenidos y que no vaya a ser, que en marzo o abril, cuando la pelota vuelva a rodar, en una reclamación o apelación aparezca el ya olvidad y oxidado, “reglamento antiguo”.














